viernes, 24 de agosto de 2012

Habrá que sumar los 2 meses de espera para interponer la denuncia, más los meses que tarda en llegar al juez y que dicte resolución: varios meses gratis en el piso.

http://www.libremercado.com/2012-08-23/los-inquilinos-que-se-retrasen-en-el-pago-podran-ser-desahuciados-en-diez-dias-1276466712/

El Gobierno aprobará este viernes el desahucio de morosos en diez días

Según el anteproyecto de ley que se aprobará este viernes, transcurrido ese plazo el juez podrá ordenarlo sin necesidad de más trámites.



      Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros.

      En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. "Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución", ha señalado.

      Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.

      Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo".


      http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/23/suvivienda/1345735093.html#comentarios


      ALQUILER | El Gobierno busca 'dinamizar' el mercado

      Desahucios en 10 días para los inquilinos que se retrasen con el pago del alquiler

      • Este viernes se presenta el anteproyecto de Ley con una batería de medidas administrativas, judiciales y fiscales para 'agilizar y flexibilizar' el mercado

      Los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días. Es la medida estrella del Proyecto de Ley que presentará este viernes el Ministerio de Fomento en el Consejo de Ministros, que incluye una batería de medidas administrativas, judiciales y fiscales que buscarán "agilizar y flexibilizar" el mercado de alquiler.

      Los desahucios se harán con la presencia de un funcionario, y no dos como hasta ahora

      La ley fija un plazo de 10 días desde que el casero acude a un juzgado a poner una denuncia para que el arrendatario abone la renta pendiente. Si no lo hace, el juez podrá dictar la resolución del contrato de manera inmediata. Como anunció el Gobierno en mayo,cuando presentó el anteproyecto de ley, el proceso de desahucio se puede llevar a cabo con la presencia de sólo un funcionario, cuando antes se necesitaban dos.

      El anteproyecto de Fomento pretende elevar el porcentaje de población que recurre al mercado en alquiler (un 17%). También busca dar salida comercial a tres millones de viviendas vacías más cerca de 700.000 sin vender. Este stock, que en su mayor medida permanece actualmente en los balances de las entidades financieras, podrá ser ofrecido en alquiler bajo condiciones fiscales ventajosas.

      El Proyecto de Ley también incluye medidas para reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de formalizar los nuevos contratos y reduce la prórroga forzosa del contrato de cinco a tres años.

      La prórroga forzosa de los contratos será de tres años, en lugar de los cinco que dictaba la LAU

      Otras de las medidas de la nueva ley será que las partes podrán pactar la actualización de las rentas al margen del IPC. Además, los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando con dos meses.

      Completar al 'banco malo'

      En vísperas de la creación del denominado "banco malo" al que el sector financiero podrá traspasar sus activos inmobiliarios tóxicos, las entidades financieras que acumulan viviendas, suelo, locales comerciales y oficinas se verán beneficiadas por la nueva Ley si utilizan como vehículo comercial las denominadas Socimi (Sociedades Anónimas de Inversión Inmobiliaria). El impuesto de sociedades sobre estas empresas de alquiler será cero y su tributación se aplicará sobre un 80% de los dividendos.

      De esta manera, además de hacer más atractiva la oferta de alquiler inmobiliario, Fomento quiere que inversores extranjeros que tienen la posibilidad de comprar a los bancos activos a bajo precio dispongan de una salida comercial inmediata que no sea la reventa a corto plazo de esos inmuebles. El plazo de mantenimiento en cartera de los inmuebles baja de siete a tres años y se reduce a un tercio (5 millones) el capital social mínimo para constituir una Socimi.

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